Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 236:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
|
Será castigado con multa de tres a doce meses
el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el
consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente
en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre
que el valor de aquélla excediere de cincuenta mil pesetas. |
Será castigado con multa de tres a 12 meses
el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el
consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente
en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre
que el valor de aquélla excediere de 400 euros. |
Volver a comparativa
|