Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 244.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor
ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin
ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto
de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho
meses si lo restituyere, directa o indirectamente, en un plazo
no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso
la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería
si se apropiare definitivamente del vehículo. |
1.El que sustrajere o utilizare sin la debida
autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo
valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será
castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera,
directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas,
sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual
o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente
del vehículo. |
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