Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 246:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que alterare términos o lindes de pueblos
o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados
a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios
contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado
con la pena de multa de tres a dieciocho meses, si la utilidad
reportada o pretendida excede de cincuenta mil pesetas. |
El que alterare términos o lindes de pueblos
o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados
a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios
contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado
con la pena de multa de tres a 18 meses, si la utilidad reportada
o pretendida excede de 400 euros. |
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