Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 247:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, sin hallarse autorizado, distrajere
el curso de las aguas de uso público o privativo en provecho
propio o de un tercero, será castigado con la pena de multa
de tres a seis meses si la utilidad reportada excediere de
cincuenta mil pesetas. |
El que, sin hallarse autorizado, distrajere
las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su
embalse natural o artificial, será castigado con la pena de
multa de tres a seis meses si la utilidad reportada excediera
de 400 euros. |
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