Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 252:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Serán castigados con las penas del artículo
249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren
o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa
mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito,
comisión o administración, o por otro título que produzca
obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos
recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta
mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en
el caso de depósito necesario o miserable. |
Serán castigados con las penas del artículo
249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren
o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa
mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito,
comisión o administración, o por otro título que produzca
obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos
recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos
euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso
de depósito necesario o miserable. |
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