Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 253:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Serán castigados con la pena de multa de tres
a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de
cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos
casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas.
Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural
o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos
años. |
Serán castigados con la pena de multa de tres
a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de
cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos
casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se
tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o
científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. |
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