Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 254:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Será castigado con la pena de multa de tres
a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por
error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble,
niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda
a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda
de cincuenta mil pesetas. |
Será castigado con la pena de multa de tres
a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por
error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble,
niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda
a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda
de 400 euros. |
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