Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 259:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Será castigado con las penas de prisión de uno
a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, el deudor
que una vez admitida a trámite la solicitud de quiebra, concurso
o suspensión de pagos, sin estar autorizado para ello ni judicialmente
ni por los órganos concursales, y fuera de los casos permitidos
por la Ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial
o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios
acreedores, preferentes o no, con posposición del resto. |
Será castigado con la pena de uno a cuatro años
de prisión y multa de 12 a 24 meses, el deudor que, una vez
admitida a trámite la solicitud de concurso, sin estar autorizado
para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales,
y fuera de los casos permitidos por la Ley, realice cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones,
destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados
o no, con posposición del resto. |
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