1. El que fuere declarado en quiebra, concurso o suspensión
de pagos será castigado con las penas de prisión de dos
a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses, cuando
la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada
o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe
en su nombre.
2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía
del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición
económica.
3. Este delito y los delitos singulares relacionados con
él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en
su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión
del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de
éste. El importe de la responsabilidad civil derivada de
dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en
el proceso civil vincula a la jurisdicción penal.
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1. El que fuere declarado en concurso será castigado con
la pena de prisión de dos a seis años y multa de ocho a
24 meses, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia
sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona
que actúe en su nombre.
2. Se tendrá en cuenta para graduar la pena la cuantía
del perjuicio inferido a los acreedores, su número y condición
económica.
3. Este delito y los delitos singulares relacionados con
él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en
su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión
del proceso civil y sin perjuicio de la continuación de
este. El importe de la responsabilidad civil derivada de
dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.
4. En ningún caso, la calificación de la insolvencia en
el proceso civil vincula a la jurisdicción penal.
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