Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 263:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos
en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena
de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición
económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera
de cincuenta mil pesetas. |
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos
en otros títulos de este Código, será castigado con la pena
de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica
de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de
400 euros. |
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