Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos
años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con
ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,
distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio,
sin la autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe,
exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones
o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación,
puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente
destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para
proteger programas de ordenador.
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1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de
lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria,
artística o científica, o su transformación, interpretación
o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte
o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente
exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones
o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin
la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma
pena los que importen intencionadamente estos productos
sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen
lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante,
la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente
a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan
adquirido directamente del titular de los derechos en dicho
Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para
proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras
obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos
en el apartado 1 de este artículo.
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