1. Será castigado con las penas de seis meses
a dos años de prisión y multa de seis a veinticuatro meses
el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento
del titular de un derecho de propiedad industrial registrado
conforme a la legislación de marcas, y con conocimiento del
registro, reproduzca, imite, modifique, o de cualquier otro
modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con
aquél, para distinguir los mismos o similares productos, servicios,
actividades o establecimientos para los que el derecho de
propiedad industrial se encuentra registrado. |
1.Será castigado con la pena de seis meses a dos años de
prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales
o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho
de propiedad industrial registrado conforme a la legislación
de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite,
modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo
idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos
o similares productos, servicios, actividades o establecimientos
para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre
registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los
que importen intencionadamente estos productos sin dicho
consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como
ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación
de los referidos productos de un Estado perteneciente a
la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan
adquirido directamente del titular de los derechos de dicho
Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios
o comerciales, sin consentimiento del titular de un título
de obtención vegetal y con conocimiento de su registro,
produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción
o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de
otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de
los fines mencionados, material vegetal de reproducción
o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme
a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera
de los actos descritos en el apartado anterior utilizando,
bajo la denominación de una variedad vegetal protegida,
material vegetal de reproducción o multiplicación que no
pertenezca a tal variedad.
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