1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años,
multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito
cometido, por un período de dos a cinco años, cuando los
delitos tipificados en los anteriores artículos revistan
especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos
ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios
ocasionados.
2. En dicho supuesto, el Juez podrá decretar el cierre
temporal o definitivo de la industria o establecimiento
del condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco
años.
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Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa
de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio
de la profesión relacionada con el delito cometido, por
un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido poseaespecial trascendencia
económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo
al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial
importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación,
incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad
la realización de actividades infractoras de derechos de
propiedad industrial.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos
delitos.
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