Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 282:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes
o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos
o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características
inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio
grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la
pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos. |
Serán castigados con la pena de prisión de seis
meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o
comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos
o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características
inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio
grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la
pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos. |
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