Quien de forma directa o por persona interpuesta
usare de alguna información relevante para la cotización de
cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún
mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido
acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad
profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para
sí o para un tercero un beneficio económico superior a setenta
y cinco millones de pesetas o causando un perjuicio de idéntica
cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro
años y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido. |
1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare
de alguna información relevante para la cotización de cualquier
clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado
organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso
reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional
o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para
un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros
o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado
con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa del tanto
al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión o actividad de
dos a cinco años.
2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años,
la multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido
e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión
o actividad de dos a cinco años, cuando en las conductas
descritas en el apartado anterior concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales
prácticas abusivas.
2ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3ª Que se cause grave daño a los intereses generales.
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