Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años y
multa de doce a veinticuatro meses, cuando en las conductas
descritas en el artículo anterior concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
1ª Que los sujetos se dediquen de forma habitual a tales
prácticas abusivas.
2ª Que el beneficio obtenido sea de notoria importancia.
3ª Que se cause grave daño a los intereses generales.
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1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses
a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento
del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite
el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora
o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia
por vía electrónica, o suministre el acceso condicional
a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1º La fabricación, importación, distribución, puesta a
disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión
de cualquier equipo o programa informático, no autorizado
en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado
para hacer posible dicho acceso.
2º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos
o programas informáticos mencionados en el párrafo 1º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de
lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos
de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan
sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el
acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación
pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad
de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado
a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de
los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos,
se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan
el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional
o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista
en el artículo 255 de este Código con independencia de la
cuantía de la defraudación.
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