Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 287.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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1. Para proceder por los delitos previstos en
los artículos anteriores del presente capítulo será necesaria
denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales.
Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida,
también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. |
1. Para proceder por los delitos previstos en
la sección 3ª de este capítulo será necesaria denuncia de
la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando
aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida,
también podrá denunciar el ministerio fiscal. |
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