Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 289:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que por cualquier medio destruyere, inutilizare
o dañare una cosa propia de utilidad social o cultural, o
de cualquier modo la sustrajere al cumplimiento de los deberes
legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado
con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana
o multa de cuatro a dieciséis meses. |
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara
o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o
de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes
legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado
con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis
a 10 meses. |
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