Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 298.3:
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3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa
de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la
pena privativa de libertad será sustituida por la de multa
de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto
tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso,
se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad
inferior. |
3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa
de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto.
Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la
pena privativa de libertad será sustituida por la de multa
de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada
pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al
culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior. |
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