1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la
comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad,
habitualmente se aprovechare o auxiliare a los culpables
para que se beneficien de los efectos de las mismas, será
castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar
con ellos, se impondrá la pena de multa de ocho a dieciséis
meses y, si se realizaren los hechos en local abierto al
público, podrá acordarse la clausura temporal o definitiva
del mismo. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder
de cinco años.
|
1. El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión
de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente
se aprovechara o auxiliara a los culpables para que se beneficien
de los efectos de las mismas, será castigado con la pena
de prisión de seis meses a un año.
2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar
con ellos, se impondrá la pena en su mitad superior y, si
se realizaran los hechos en local abierto al público, se
impondrá, además, la multa de 12 a 24 meses. En estos casos
los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho
y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a éste la pena de inhabilitación especial
para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo
de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal
o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura
fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.
|