1. El que adquiera, convierta o transmita bienes,
sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o
realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen
ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en
la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales
de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de
los bienes.Las penas se impondrán en su mitad superior cuando
los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados
con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este
Código. |
1. El que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo
que éstos tienen su origen en un delito, o realice cualquier
otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para
ayudar a la persona que haya participado en la infracción
o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus
actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses
a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los
bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales
del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la
medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento
o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá
exceder de cinco años.La pena se impondrá en su mitad superior
cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos
relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes
o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368
a 372 de este Código.
En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas
en el artículo 374 de este Código.
5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas
conforme a las reglas del artículo 127 de este Código.
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