En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán
las penas privativas de libertad en su mitad superior a
las personas que pertenezcan a una organización dedicada
a los fines señalados en los mismos, y la pena superior
en grado a los jefes, administradores o encargados de las
referidas organizaciones. En tales casos, los Jueces o Tribunales
impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación
especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria
por tiempo de tres a seis años, y podrán decretar, así mismo,
alguna de las medidas siguientes:
a) Disolución de la organización o clausura definitiva
de sus locales o establecimientos abiertos al público.
b) Suspensión de las actividades de la organización, o clausura
de sus locales o establecimientos abiertos al público por
tiempo no superior a cinco años.
c) Prohibición a las mismas de realizar aquellas actividades,
operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se
haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior
a cinco años.
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1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se
impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior
a las personas que pertenezca a una organización dedicada
a los fines señalados en los mismos, y la pena superior
en grado a los jefes, administradores o encargados de las
referidas organizaciones.
2. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además
de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial
del reo para el ejercicio de su profesión o industria por
tiempo de tres a seis años, el comiso de los bienes objeto
del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa
o indirectamente del acto delictivo, y podrán decretar,
así mismo, alguna de las medidas siguientes:
a) La aplicación de cualquiera de las medidas previstas
en el artículo 129 de este Código.
b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o
incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el
tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad
impuesta.
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