1. El que por acción u omisión, defraude a la Hacienda
Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el
pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie
obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios
fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la
cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones
o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales
indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quince millones
de pesetas, será castigado con la pena de prisión de uno
a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada
cuantía.Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán
en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere
concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) La utilización de persona o personas interpuestas de
manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado
tributario.
b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia
de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar
a una pluralidad de obligados tributarios.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante un período de
tres a seis años.
3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas
en el apartado primero de este artículo se cometan contra
la Hacienda de las Comunidades, siempre que la cuantía defraudada
excediere de cincuenta mil ecus.
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1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda
Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el
pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran
debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie
obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios
fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la
cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones
o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales
indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000
euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro
años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.Las
penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su
mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo
alguna de las circunstancias siguientes:
a) La utilización de persona o personas interpuestas de
manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado
tributario.
b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación
atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia
de una estructura organizativa que afecte o puede afectar
a una pluralidad de obligados tributarios.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable
la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos
fiscales o de la Seguridad Social durante el período de
tres a seis años.
3. Las mismas penas se impondrán cuando las conductas descritas
en el apartado 1 de este artículo se cometan contra la Hacienda
de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada
excediera de 50.000 euros.
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