El que actúe como administrador de hecho o de derecho de
una persona jurídica, o en nombre o representación legal o
voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran
en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente
figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo
del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o
persona en cuyo nombre o representación obre. mente tenga
la pena principal. |
1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho
de una persona jurídica, o en nombre o representación legal
o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no
concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones
que la correspondiente figura de delito o falta requiera
para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias
se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación
obre.
2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una
pena de multa al autor del delito, será responsable del
pago de la misma de manera directa y solidaria la persona
jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó.
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