Será castigado con la pena de arresto de siete a quince
fines de semana y multa de tres a diez meses el que estando
obligado por Ley tributaria a llevar contabilidad mercantil,
libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de
estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma
actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera
situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios,
actos, operaciones o, en general, transacciones económicas,
o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones
contables ficticias. La consideración como delito de los
supuestos de hecho, a que se refieren las letras c) y d)
anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones
tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa
contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos
o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética
entre ellos, de treinta millones de pesetas por cada ejercicio
económico.
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Será castigado con la pena de prisión de cinco a siete
meses el que estando obligado por Ley tributaria a llevar
contabilidad mercantil, libros o registros fiscales:
a) Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de
estimación directa de bases tributarias.
b) Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma
actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera
situación de la empresa.
c) No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios,
actos, operaciones o, en general, transacciones económicas,
o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones
contables ficticias.La consideración como delito de los
supuestos de hecho, a que se refieren los párrafos c) y
d) anteriores, requerirá que se hayan omitido las declaraciones
tributarias o que las presentadas fueren reflejo de su falsa
contabilidad y que la cuantía, en más o menos, de los cargos
o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética
entre ellos, de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
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