Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 314:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Los que produzcan una grave discriminación en
el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón
de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una
etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación
legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con
otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de
las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan
la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o
sanción administrativa, reparando los daños económicos que
se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión
de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses. |
Los que produzcan una grave discriminación en
el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón
de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una
etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación
familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación
legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con
otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de
las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan
la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o
sanción administrativa, reparando los daños económicos que
se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión
de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses. |
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