Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 324:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
|
Será castigado con las penas de prisión de seis
meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo
de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras
disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente,
provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos,
vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el
suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas,
con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos,
así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente
el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave
perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de
prisión se impondrá en su mitad superior. |
El que por imprudencia grave cause daños, en
cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo,
biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución
análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural,
científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos,
será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo
a la importancia de los mismos. |
Volver a comparativa
|