Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 328:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
|
Serán castigados con la pena de multa de dieciocho
a veinticuatro meses y arresto de dieciocho a veinticuatro
fines de semana quienes establecieren depósitos o vertederos
de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos
o peligrosos y puedan perjudicar gravemente el equilibrio
de los sistemas naturales o la salud de las personas. |
Serán castigados con la pena de prisión de cinco
a siete meses y multa de 10 a 14 meses quienes estableciesen
depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos
que sean tóxicos o peligrosos y puedan perjudicar gravemente
el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las
personas. |
Volver a comparativa
|