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COMPARATIVO DE REFORMAS
OPERADAS EN LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL
CÓDIGO PENAL POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003, DE 25 DE NOVIEMBRE |
Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 33.2.3.4 y .6:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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2. Son penas graves:
a) La prisión superior a tres años.
b) La inhabilitación absoluta.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a
tres años.
d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior
a tres años.
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores por tiempo superior a seis años.
f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
por tiempo superior a seis años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima,
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo
superior a tres años.
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2. Son penas graves:
a) La prisión superior a cinco años.
b) La inhabilitación absoluta.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco
años.
d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior
a cinco años.
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal, por tiempo superior a cinco años. |
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de seis meses a tres años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores de un año y un día a seis años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
de un año y un día a seis años.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos, o la prohibición de aproximarse a la víctima,
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo
de seis meses a tres años.
g) La multa de más de dos meses.
h) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
i) El arresto de siete a veinticuatro fines de semana.
j) Los trabajos en beneficio de la comunidad de noventa
y seis a trescientas ochenta y cuatro horas.
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3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
de un año y un día a ocho años.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La multa de más de dos meses.
j) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días. |
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
de tres meses a un año.
b) bis. La privación del derecho a residir en determinados
lugares o acudir a ellos, o la prohibición de aproximarse
a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos,
por tiempo inferior a seis meses.
c) La multa de cinco días a dos meses.
d) El arresto de uno a seis fines de semana.
e) Los trabajos en beneficio de la comunidad de dieciséis
a noventa y seis horas.
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4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas
de tres meses a un año.
c) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
d) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La multa de 10 días a dos meses.
g) La localización permanente.
h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. |
6. Las penas accesorias tendrán la duración
que respectivamente tenga la pena principal. |
6. Las penas accesorias tendrán la duración
que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que
dispongan expresamente otros preceptos de este Código. |
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