Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 332:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que corte, tale, queme, arranque, recolecte
o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de
flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente
su hábitat, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. |
El que con grave perjuicio para el medio ambiente
corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico
ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o
de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat,
será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos
años o multa de ocho a 24 meses. |
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