Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 333:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que introdujera o liberara especies de flora
o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio
biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter
general protectoras de las especies de flora o fauna, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
o multa de ocho a veinticuatro meses. |
El que introdujera o liberara especies de flora
o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio
biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter
general protectoras de las especies de flora o fauna, será
castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años
o multa de ocho a 24 meses. |
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