Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 334.1:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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1. El que cace o pesque especies amenazadas,
realice actividades que impidan o dificulten su reproducción
o migración, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter
general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie
o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con
la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho
a veinticuatro meses. |
1. El que cace o pesque especies amenazadas,
realice actividades que impidan o dificulten su reproducción
o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter
general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie
o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la
pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho
a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos
a cuatro años. |
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