Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 336:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que, sin estar legalmente autorizado, emplee
para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos
o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
o multa de ocho a veinticuatro meses. Si el daño causado fuera
de notoria importancia se impondrá la pena de prisión antes
mencionada en su mitad superior. |
El que, sin estar legalmente autorizado, emplee
para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos
o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, será
castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años
o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por
tiempo de uno a tres años. Si el daño causado fuera de notoria
importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada
en su mitad superior. |
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