Los Jueces o Tribunales impondrán las penas privativas
de libertad superiores en grado a las señaladas en el artículo
anterior y multa del tanto al séxtuplo cuando las conductas
en él definidas sean de extrema gravedad, o cuando se trate
de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones
o asociaciones mencionadas en su número 6º. En este último
caso, así como cuando concurra el supuesto previsto en el
número 2º del mencionado artículo, la autoridad judicial
podrá decretar, además, alguna de las medidas siguientes:
a) Disolución de la organización o asociación o clausura
definitiva de sus locales o de los establecimientos abiertos
al público.
b) Suspensión de las actividades de la organización o asociación,
o clausura de los establecimientos abiertos al público por
tiempo no superior a cinco años.
c) Prohibición a las mismas de realizar aquellas actividades,
operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se
haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior
a cinco años.
|
Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada
en el artículo 368 cuando:
1º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos
para cometer estos delitos.
2º Se trate de los jefes, administradores o encargados
de las organizaciones a que se refieren las circunstancias
2ª y 3ª del apartado 1 del artículo anterior.3º Las conductas
descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.Se
consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad
de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere
notablemente de la considerada como de notoria importancia,
o se hayan utilizado buques o aeronaves como medio de transporte
específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas
simulando operaciones de comercio internacional entre empresas,
o se trate de redes internaciones dedicadas a este tipo
de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las
circunstancias previstas en el artículo 369.1.En los supuestos
de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables,
además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga
objeto del delito.
|