Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 379:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor
con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la
vida o la integridad de las personas, será castigado con las
penas de prisión de seis meses a dos años y privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo
superior a uno y hasta seis años. |
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor
bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con
la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a
12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad
de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho
a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior
a uno y hasta cuatro años. |
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