Será castigado con las penas de prisión de ocho a doce
años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de
la moneda:
1º El que fabrique moneda falsa.
2º El que la introduzca en el país.
3º El que la expenda o distribuya en connivencia con los
falsificadores o introductores.
La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución
será castigada con la pena inferior en uno o dos grados,
atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia
con los autores mencionados en los números anteriores. La
misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera
moneda con el fin de ponerla en circulación.
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa, la expenda
o distribuya después de constarle su falsedad será castigado
con las penas de arresto de nueve a quince fines de semana
y multa de seis a veinticuatro meses, si el valor aparente
de la moneda fuera superior a cincuenta mil pesetas.
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Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 años
y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o
alterada.
3º El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia
con el falsificador, alterador, introductor o exportador,
moneda falsa o alterada.
La tenencia de moneda falsa para su expendición o distribución
será castigada con la pena inferior en uno o dos grados,
atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia
con los autores mencionados en los números anteriores. La
misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera
moneda con el fin de ponerla en circulación.El que habiendo
recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya
después de constarle su falsedad será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses,
si el valor aparente de la moneda fuera superior a 400 euros.
Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización
o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare
a la realización de estas actividades, el juez o tribunal
podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas
en el artículo 129 de este Código.
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