Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 389:
ANTERIOR REDACCIÓN
|
NUEVA REDACCIÓN
|
El que falsificare o expendiere, en connivencia
con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados,
o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a tres años. El adquirente
de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que,
conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad
superior a 400 euros será castigado con la pena de prisión
de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. |
El que falsificare o expendiere, en connivencia
con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados,
o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a tres años.El adquirente
de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que,
conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad
superior a 400 euros será castigado con la pena de prisión
de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses. |
Volver a comparativa
|