Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión, oficio, industria o comercio, o de los derechos
de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de
sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos, o la prohibición de aproximarse a la víctima,
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos.
g) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
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Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta.
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público,
profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades
determinadas en este Código, o de los derechos de patria
potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio
pasivo o de cualquier otro derecho.
c) La suspensión de empleo o cargo público.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor
y ciclomotores.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares
o acudir a ellos.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez
o tribunal.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos
de sus familiares u otras personas que determine el juez
o tribunal.
i) Los trabajos en beneficio de la comunidad.
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