La pena de inhabilitación absoluta tendrá una
duración de seis a veinte años, salvo lo que excepcionalmente
dispongan otros preceptos del presente Código, las de inhabilitación
especial, de seis meses a veinte años la de suspensión de
empleo o cargo público, de seis meses a seis años; la de privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y
la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas,
de tres meses a diez años; la de privación del derecho a residir
o acudir a determinados lugares, de seis meses a cinco años,
y la de trabajos en beneficio de la comunidad, de un día a
un año. |
1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración
de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres
meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público,
de tres meses a seis años.
2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a
la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres
meses a 10 años.
3. La pena de privación del derecho a residir en determinados
lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10
años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos
de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con
ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.
4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá
una duración de un día a un año.
5. La duración de cada una de estas penas será la prevista
en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente
dispongan otros preceptos de este Código.
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