Será castigado con la pena de prisión de uno
a dos años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a
doce años, la autoridad o funcionario público que solicitare
sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge
u otra persona con la que se halle ligado de forma estable
por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente,
hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos
grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de
aquél o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar
consulta a su superior. |
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a dos años
e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años,
la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente
a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra
persona con la que se halle ligado de forma estable por
análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente,
hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos
grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de
aquél o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar
consulta a su superior.
2. El funcionario de Instituciones Penitenciarias o de
centros de protección o corrección de menores que solicitara
sexualmente a una persona sujeta a su guarda será castigado
con la pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación
absoluta por tiempo de seis a 12 años.
3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada
fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza,
por adopción, o afines en los mismos grados de persona que
tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas
cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que
tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable
por análoga relación de afectividad.
|