Las penas previstas en los dos artículos anteriores
se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los
delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos. |
1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas,
corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona
interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros
o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su
cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieran
a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen
o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de
funciones públicas para conseguir o conservar un contrato
u otro beneficio irregular en la realización de actividades
económicas internacionales, serán castigados con las penas
previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.
2. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización
o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare
a la realización de estas actividades, el juez o tribunal
podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas
en el artículo 129 de este Código.
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