Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 46:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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La inhabilitación especial para el ejercicio
de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,
priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y
supone la extinción de las demás, así como la incapacidad
para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo
de la condena. |
La inhabilitación especial para el ejercicio
de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento,
priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y
supone la extinción de las demás, así como la incapacidad
para obtener nombramiento para dichos cargos durante el tiempo
de la condena. El juez o tribunal podrá acordar esta pena
respecto de todos o de alguno de los menores que estén a cargo
del penado, en atención a las circunstancias del caso. |
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