Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 461.3 suprimido y renumeración:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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3. Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador, graduado social o representante del Ministerio
Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función,
se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la
de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión
u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. |
2. Si el responsable de este delito fuese abogado,
procurador, graduado social o representante del Ministerio
Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función,
se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la
de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión
u oficio, por tiempo de dos a cuatro años. |
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