1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente
de comparecer, sin justa causa, ante un Juzgado o Tribunal
en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando
la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena
de arresto de doce a dieciocho fines de semana y multa de
seis a nueve meses. En la pena de multa de seis a nueve
meses incurrirá el que, habiendo sido advertido lo hiciere
por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya
provocado o no la suspensión.
3. Si la suspensión tuviere lugar, en el caso del apartado
1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia
del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones
de Secretario Judicial, se impondrá la pena de arresto de
dieciocho a veinticuatro fines de semana, multa de seis
a doce meses de inhabilitación especial por tiempo de dos
a cuatro años.
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1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente
de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal
en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando
la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.En
la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo
sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal
sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado
1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia
del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las funciones
de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de
tres a seis meses o multa de seis a 24 meses y, en cualquier
caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro
años.
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