Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad,
prisión, medida cautelar, conducción o custodia, serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran
privados de libertad, y con la multa de doce a veinticuatro
meses en los demás casos. |
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad,
prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados
con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran
privados de libertad.
2. En los demás supuestos, se impondrá multa de 12 a 24
meses, salvo que se quebrantaran las prohibiciones a que
se refiere el apartado 2 del artículo 57 de este Código,
en cuyo caso se podrá imponer la pena de prisión de tres
meses a un año o la de trabajos en beneficio de la comunidad
de 90 a 180 días.
|