1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad
en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando
obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias
y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será
castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso
testimonio se diera en contra del acusado, la pena será
de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio
se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión
de cuatro a cinco años.
2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional
a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será
castigado con las penas señaladas en el apartado anterior
de este artículo.
3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas,
o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte
Penal Internacional será castigado con la pena de prisión
de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.
4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia
o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera
en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a
cuatro años y multa de seis a 24 meses.
5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa
de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario
de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo
o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga
de manera indebida.
6. El que tomara represalias contra un funcionario de la
Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya
desempeñado él u otro funcionario será castigado con la
pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24
meses.En la misma pena incurrirá quien tome represalias
contra un testigo por su declaración ante la Corte.
7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de
funcionario de la Corte y en relación con sus funciones
oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco
años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva
solicitada o aceptada.
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