Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 50.3.4 y .6:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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3. Su extensión mínima será de cinco días, y
la máxima, de dos años. Este límite máximo no será de aplicación
cuando la multa se imponga como sustitutiva de otra pena;
en este caso su duración será la que resulte de la aplicación
de las reglas previstas en el artículo 88. |
3. Su extensión mínima será de 10 días y la
máxima de dos años. |
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de doscientas
pesetas y un máximo de cincuenta mil. A efectos de cómputo,
cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá
que los meses son de treinta días y los años de trescientos
sesenta. |
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y
un máximo de 400 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije
la duración por meses o por años, se entenderá que los meses
son de 30 días y los años de 360. |
6. El Tribunal determinará en la sentencia el
tiempo y forma del pago de las cuotas. |
6. El tribunal, por causa justificada, podrá
autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda
de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una
vez o en los plazos que se determinen. En este caso, el impago
de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes. |
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