Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 51:
ANTERIOR REDACCIÓN
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NUEVA REDACCIÓN
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Si, después de la sentencia, el penado empeorare
su fortuna, el Juez o Tribunal, excepcionalmente y tras la
debida indagación de la capacidad económica de aquél, podrá
reducir el importe de las cuotas. |
Si, después de la sentencia, variase la situación
económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente
y tras la debida indagación de dicha situación, podrá modificar
tanto el importe de las cuotas periódicas como los plazos
para su pago. |
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