Fecha última actualización: 7 de Octubre
de 2004
Comparativo de reformas operadas
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal
por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
ARTÍCULO 514.4:
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4. Los que impidieren el legítimo ejercicio
de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren
gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita
serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años
o multa de doce a veinticuatro meses si los hechos se realizaren
con violencia, y con la pena de arresto de siete a veinticuatro
fines de semana o multa de seis a doce meses si se cometieren
mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo.
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4. Los que impidieren el legítimo ejercicio
de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren
gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita
serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años
si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de
prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si
se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento
ilegítimo. |
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