1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores
y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá
en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito
o el beneficio reportado por el mismo.
2. En estos casos, en la aplicación de las multas, los
Jueces y Tribunales podrán recorrer toda la extensión en
que la ley permita imponerlas, considerando para determinar
en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias atenuantes
y agravantes del hecho, sino principalmente la situación
económica del culpable.
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1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores
y cuando el Código así lo determine, la multa se establecerá
en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito
o el beneficio reportado por el mismo.
2. En estos casos, los jueces y tribunales impondrán la
multa dentro de los límites fijados para cada delito, considerando
para determinar en cada caso su cuantía, no sólo las circunstancias
atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente la
situación económica del culpable.
3. Si, después de la sentencia, empeorase la situación
económica del penado, el juez o tribunal, excepcionalmente
y tras la debida indagación de dicha situación, podrá reducir
el importe de la multa dentro de los límites señalados por
la Ley para el delito de que se trate, o autorizar su pago
en los plazos que se determinen.
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